Preguntas Frecuentes
ASESORÍA E INNOVACIÓN ELÉCTRICA
Es la unidad de medida internacional para medir la energía eléctrica usada para generar un trabajo (Calor, movimiento o iluminación) y está definida como los miles (K) de Watts (W) (Potencia real usada por el equipo eléctrico) por hora (h).
Refrigeradores, Centros de lavado, Lavaplatos, Sistemas Hidroneumáticos (bombas eléctricas), Jacuzzi, Aires Acondicionados, Caminadoras, Escaladoras, Sistemas de Calefacción, Secadoras de pelo, Planchas, Hornos de Microondas, Parrillas de inducción, Tostadores, Sandwicheras, Cafeteras, Aspiradoras, Reflectores de cuarzo, y focos incandescentes.
El sistema está compuesto por paneles solares que contienen celdas las cuales al recibir los fotones del sol generan movimiento de los electrones, de esta forma se transforma en corriente directa, la cual es inyectada al inversor que la transforma a corriente alterna (al igual a la usada en su hogar) y que finalmente puede ser interconectada con la red de CFE (siempre y cuando se cumpla la especificación CFE G0100-4).
Es totalmente legal, ya que desde el 8 de abril del 2010 la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó los modelos de contrato para interconectar sistemas de cogeneración en pequeña y mediana escala de fuentes renovables de energía y establece claramente los parámetros que se deben cumplir y se basan en el principio de “medición neta” (Energía recibida de CFE – Energía entregada a CFE).
http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/Desarrollo_Sustentable/Paginas/Energia-renovable.aspx
La electricidad que le entrega la CFE es muy cara y seguirá incrementándose. El sistema solar es una inversión con un tiempo de retorno de aproximadamente 4 años, por lo que de hecho le ofrecemos la seguridad de que su proyecto le brindara altos rendimientos.
Esto depende del diseño del sistema y del precio por KWh de CFE ($3.83 / KWh abril 2014) ya que por ejemplo se puede calcular el sistema para poder regresar a una tarifa 1 (con energía subsidiada) o se puede estimar para cubrir toda la carga de su residencia, por lo que el tiempo promedio es de cuatro años.
De acuerdo a la Ley del ISR en su artículo 34 indica que el 100% del activo fijo es deducible tratándose de equipo para generación de energía proveniente de fuentes renovables tales como la energía solar, lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que el equipo se encuentre en operación en un período mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción.
Es fundamental que el Ingeniero Electricista que le diseñe el sistema fotovoltaico esté plenamente enterado del nivel de distorsión armónica que puede generar el equipo y que se asegure que cumple la norma UL 1741 para prevenir cualquier problema de calidad de la energía eléctrica evitando el daño de sus equipos electrónicos o a sus instalaciones.
El avance en la tecnología ha hecho posible que los científicos encuentren...
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